SISTEMA DE BUZÓN PARA EMPLEADOS
- Ixpus brinda este servicio a la empresa a la que pertenece el empleado; sin embargo, es una entidad independiente y neutral ante las situaciones reportadas.
- Este sistema es exclusivo para situaciones laborales que ocurran en la empresa a la que pertenece el trabajador. Todo reporte de situaciones personales, sociales o ajenas al ámbito laboral o de la empresa se reciben pero no se les dará seguimiento.
- El empleado acepta que su reporte es realizado de manera voluntaria y asume la responsabilidad del mismo.
- El empleado tiene la obligación de establecer su reporte bajo el principio de decir la verdad y conducirse con honestidad.
- Ixpus cuidará la confidencialidad de la información recibida dentro de los márgenes de este sistema de atención. Excepto en caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psicológica del empleado o de un tercero.
- Ixpus únicamente recibe reportes a través de este sistema de buzón para la atención de empleados. Por ningún motivo está autorizado para hacerlo de forma externa a través de ningún medio. Asimismo, ningún empleado está autorizado a llamar o tratar de contactar a Ixpus por otras vías que no sea este sistema de atención.
- Con fines de garantizar la calidad del servicio, Ixpus registra la información que proporciona el empleado de forma escrita, o puede ser grabada en caso de llamada telefónica. Todo con apego al aviso de privacidad antes aceptado.
En caso de que el servicio incluya atención telefónica:
- El psicólogo tiene la obligación de proporcionar su nombre completo al empleado.
- La atención del empleado por parte del psicólogo se basa en los principios de: respeto a los derechos y a la dignidad de las personas, cuidado responsable, integridad en las relaciones, y responsabilidad hacia la sociedad y la humanidad.
- Este servicio no constituye una terapia. La tarea del psicólogo consiste en escuchar empática y respetuosamente el reporte, ofrecer orientación emocional básica y sosegar las inquietudes del empleado en la medida de lo posible.
- El psicólogo puede proporcionar orientación y hacer sugerencias. Pero no está autorizado para tomar decisiones o dar indicaciones que impacten en personas, puestos o funciones porque esto corresponde a la organización a la cual pertenece el trabajador.
- Dadas las limitantes del canal de comunicación y las características de este servicio, el tiempo óptimo de atención telefónica tiene un máximo de 40 minutos.
- La conversación deberá estar basada en el respeto. En caso de que se falte a este principio, el psicólogo está autorizado para finalizar la llamada en el momento que lo considere necesario.
- Se realizará un máximo de tres intentos por contactarse vía telefónica con el empleado. En caso de no lograr dicha comunicación, de ser posible, se dejará un mensaje en su buzón, y el trabajador tendrá que generar nuevamente el reporte.
- En caso de que el empleado proporcione un número incorrecto de teléfono, y no sea posible contactarlo, la solicitud de llamada se da por cancelada y el empleado tendrá que generar nuevamente el reporte con la corrección correspondiente del número.
AVISO DE PRIVACIDAD